sábado, 16 de enero de 2010

Ley Organica de Educación



Según el artículo 1. La Ley Orgánica de Educación tiene como objetivo desarrollar los Principios y valores, rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales, y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y funcionamiento del sistema Educativo de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y si lo llevamos a la Educación Superior venezolana, tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional para la misma, dirigida a; vincular los procesos de formación, investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural. Teniendo como base el aumento de ofertas académicas en las distintas localidades con los proyectos estratégicos del Estado venezolano, entre otros, Plan Ferrocarrilero Nacional, Plan Siembra Petrolera, desarrollo del sistema Nacional de Salud, Plan de seguridad alimentaría, Misión Revolución Energética. Para así generar una organización académica por campos de conocimientos y líneas de investigación definidas a partir de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

Cabe también agregar el ámbito de aplicación, del cual me hace referencia en el articulo N 2; que dice que, esta ley se aplicara a la sociedad en general en especial o en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos, oficiales dependientes e independientes al Estado, en especial dependientes del Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas en lo relativo a la materia y competencia educativa.

La Ley Orgánica, establece como principios de la educación, la democracia participativa protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo, defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a igualdad de genero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Esto conllevaría a arraigar la educación superior en todo el territorio nacional en estrecho vínculo con las comunidades. Por lo tanto los estudiantes se integran con otros miembros de la comunidad en la conformación de unidades de producción social, el estudio interroga la práctica y la práctica al estudio sobre: relaciones de producción, relaciones técnico – laborales, participación comunitaria, y lograr múltiples espacios de formación.

También es importante que, tengamos presente que la educación ha de ser, un derecho humano y social, para fomentar nuestra educación y cultura, y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar asumir y transformar la realidad.

Laura Y. Flórez M.

CI. V – 13.790.070

Sección: “A” PNFCC

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